Colombia Gobernador de Bolívar declara toque de queda por 30 días
Gobernador de Bolívar declara toque de queda durante el puente festivo en todos los municipios de Bolívar, el gobernador de Bolívar, Vicente Blel Scaff, expidió el decreto 187 del 20 de mayo de 2020 que ordena toque de queda, como acción transitoria de policía en el departamento de Bolívar, comprendiendo tanto el área urbana como rural, excepto el Distrito de Cartagena.
Con ello se prohíbe la libre circulación de las personas, a partir del día viernes 22 de mayo de 2020 a las 7 p.m., hasta el día martes 26 de mayo de 2020 a las 4 a.m.
Con esta decisión, el Gobierno del ‘Bolívar Primero’ busca que se logre un efectivo aislamiento preventivo obligatorio y así contener y mitigar la propagación del COVID-19 en el departamento.
Para el Gobernador Vicente Blel Scaff, esta medida es efectiva ya que reduce las aglomeraciones de personas en algunos sitios y, por ende, la posibilidad de propagación del virus. «Con la firme intención de salvar vidas, hemos decretado un toque de queda por 81 horas en todo el departamento. Son medidas para frenar la propagación del coronavirus», anotó.
Además, el mandatario apuntó que toda la fuerza pública: Policía, Armada y Ejército, hará cumplir este decreto que prohíbe la circulación de personas y vehículos.
Toque de queda en municipios donde hay casos de COVID-19
Así mismo, la Administración Departamental determinó decretar toque de queda por el término de 30 días en los municipios de Bolívar donde actualmente hay casos confirmados de COVID-19.
La medida estipulada en el decreto 188 del 20 de mayo, define los horarios del toque de queda: de lunes a jueves de 7 p.m. a 4 a.m., y los fines de semana, todo el día: desde el viernes a las 7 p.m. y hasta el lunes a las 4 a.m.
Los municipios donde rige esta medida son : Turbaco, Turbana, Arjona, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, Villanueva, Magangué, María La Baja, Clemencia, San Cristóbal, Barranco de Loba y Calamar.
¿Cuáles son los municipios?
Así mismo, la Administración Departamental determinó decretar toque de queda por el término de 30 días en los municipios de Bolívar donde actualmente hay casos confirmados de COVID-19. Esta medida se estipuló mediante el decreto 188 del 20 de mayo. Los horarios acordes a la medida son: de lunes a jueves de 7 de la noche a 4 de la mañana, y los fines de semana, todo el día: desde el viernes a las 7 de la noche, hasta el lunes a las 4 de la mañana.
Los municipios donde rige esta medida son : Turbaco, Turbana, Arjona, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, Villanueva, Magangué, María La Baja, Clemencia, San Cristóbal, Barranco de Loba y Calamar.
Toque de queda durante el puente festivo en todos los municipios de Bolívar
También se expidió el decreto 188 del 20 de mayo de 2020, en el que se ordena toque de queda, durante 30 días, como acción transitoria en los municipios del departamento, excepto Cartagena, que presenten casos positivos para el Covid-19, tanto en la zona rural como urbana.
Respecto a los fines de semana, se establece el toque de queda de manera continua desde los viernes a las 7 p.m. hasta el lunes a las 4 a.m., prohibiendo la libre circulación.
En el decreto, la Gobernación aclara que, “los municipios del departamento de Bolívar, que de conformidad con los reportes emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, mantengan casos positivos para coronavirus COVID-19, deberán cobijarse bajo la presente medida”.
Así las cosas, deberán cumplir con esta medida los municipios de Turbana, Turbaco, Arjona, María la Baja, Villanueva, Santa Catalina, Santa Rosa de Lima, San Cristóbal, Calamar, Barranco de Loba, Magangué y Clemencia.
Además, se limita la circulación de vehículos en los municipios cobijados con esta medida, dentro del horario establecido del toque de queda.
Sin embargo, esta medida exceptúa a lo establecido por el Gobierno Nacional, quienes estén acreditados como miembros de la fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensoría del Pueblo, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación.
También, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con la identificación de la entidad prestadora del servicio al cual pertenecen; personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
Incluye además a personal de empresas concesionarias de aseo, personal de comercio dedicado la producción, fabricación o expendio de medicamentos o alimentos que funcionen 24 horas, personal de establecimientos de comercio que por su actividad deban funcionar 24 horas, entre otros.