Ley de Amnistía ha sido aprobada ¿En qué consiste la ley de amnistía?
El Pleno del Senado de México aprobó este lunes en lo general y en lo particular la Ley de Amnistía, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en medio de la epidemia por coronavirus en el país que se ha cobrado la vida de 712 personas.
En lo general, los senadores que votaron a favor fueron 68. La oposición votó en contra con 14 votos y hubieron dos abstenciones. En lo específico, después de que ningún cambio fuera aceptado, fueron 63 a favor, 12 en contra y tres abstenciones.
La Cámara Alta remitió el documento al presidente para sus efectos constitucionales. Ahora, sólo basta la firma de Andrés Manuel López Obrador, y su posterior publicación, para que entre en vigor.
Más temprano, las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron de manera unánime esta mañana, sin cambios ni la presencia de la oposición, la Ley que la Cámara de Diputados ya había aprobado a mediados de diciembre pasado, con el objetivo de que su aprobación en la Cámara Alta ayude a despresurizar los centros penitenciarios del país “como un acto humanitario” para evitar contagios masivos de COVID-19 al interior de los reclusorios.
“Lograr la justicia social es uno de los objetivos de la ‘Cuarta Transformación’ y un vehículo para ello es la Ley de Amnistía que, si bien es un paso histórico, su aprobación es también un acto de humanidad ante la crisis por coronavirus”, festejó Ricardo Monreal, el coordinador de los senadores de Morena, el partido de López Obrador y con mayoría en el Congreso.
La oposición, sin embargo, encabezada por el PAN (Partido Acción Nacional) piensa lo contrario. “No es posible que el mensaje de Morena a México sea: para apoyar a delincuentes sí sesionamos y para apoyar a los mexicanos que se esfuerzan para sacar adelante a sus familias ahí no queremos apoyar”, señaló desde la tribuna del Senado el legislador Damián Zepeda.
Hoy deberíamos estar aquí todos para aprobar un plan de rescate económico y de apoyo a la salud de los mexicanos. No para abrirle las cárceles a narcotraficantes y a rateros
Tanto el PAN como el PRI (Partido Revolucionario Institucional), MC (Movimiento Ciudadano) y PRD (Partido Revolucionario Institucional), se ausentaron de la discusión en comisiones en protesta por haber convocado a decidir sobre una ley que en su consideración no es urgente, ante el avance cada vez más intenso del coronavirus.
Sin embargo, una parte de ellos está presente en el recinto. Morena, con sus aliados PT (Partido del Trabajo), PES (Partido Encuentro Social) y PVEM (Partido Verde Ecologista de México), lograron quórum para iniciar la sesión plenaria.
De acuerdo con el presidente de la Comisión de Gobernación, Cristóbal Arias Solís, habría más de 2,600 personas que serían potencialmente beneficiadas.
La aprobación del dictamen en comisiones, más temprano, se dio en menos de una hora y la discusión no generó ningún cambio al del dictamen que aprobaron los Diputados en su momento, con 285 votos a favor, 144 en contra y 19 abstenciones, dicha propuesta ahora se discute en el Pleno del Senado.
Los senadores de Morena y del PT precisaron que la Ley de Amnistía, en caso de aprobarse, beneficiará exclusivamente a personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden federal.
Aquellas que no sean reincidentes respecto del delito que están sentenciados, y que hayan cometido delitos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley también estarán contempladas. Los supuestos en los que aplicará la amnistía es por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades, delitos contra la salud que hayan sido cometidos por personas en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por tener una discapacidad permanente.
También serán considerados aquellas personas cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.
Aplicará asimismo para aquellas personas que hayan cometido robo simple y sin violencia, pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
El proyecto de decreto contempla liberar a los procesados o sentenciados por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas, con el propósito de alterar la vida institucional.
La amnistía para este grupo aplicará siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
El presidente López Obrador, que propuso la Ley y urgió su aprobación la semana pasada, deberá integrar una Comisión que coordine los actos para dar cumplimiento a esta ley, cuando dicha propuesta de Amnistía haya sido aprobada en ambas Cámaras. La solicitud de amnistía será resuelta por ese organismo en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.
Tras la aprobación del único punto de discusión del día, la presidenta del Senado, Mónica Fernández, levantó la sesión y anunció que, en caso de ser necesario, se convocará a una nueva reunión. La Cámara Alta suspendió sus trabajos legislativos ante el inicio de la fase 2 de la epidemia por coronavirus.
Delitos que perdonaría la Ley de Amnistía de AMLO
Los delitos susceptibles son: aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.
También aplica para aquellos que hayan sido condenados por robo simple sin violencia y no reincidente y para los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.
El dictamen precisa que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
El proceso
En caso de que el Senado sancione a favor de la ley que le turnó la Cámara de Diputados, será el Ejecutivo federal quien integrará una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley.
La persona interesada o su representante legal podrán solicitar a dicha comisión la aplicación de la ley. Esta comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que la confirme.
Las personas a quienes beneficie la ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta ley, en términos de la legislación aplicable.
El plazo
La solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados, de acuerdo con el documento aprobado por los diputados, a partir de la presentación de la misma.
También se estableció que dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá expedir el acuerdo que crea la comisión. Dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía.
Además, el Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, “promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta ley”.
Con información de Infobae y Medios