Apercibimiento público a Televisión Azteca, Gobierno de México
El Consejo de Salubridad General es una autoridad federal con jerarquía constitucional; la emisión de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, en virtud de la pandemia del SARS-CoV-2, agente causal de COVID-19, merece observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Los medios de comunicación son entes estratégicos para difundir las directrices que refiere la declaratoria de mérito, por contener información para preservar la salud pública de las y los mexicanos.
En el noticiero nocturno del día 17 de abril, trasmitido por el canal 1.1 de televisión radiodifundida, se invitó a desobedecer las instrucciones del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, respecto a los datos estadísticos y recomendaciones que diariamente, a las 19:00 horas, se emiten en conferencia de prensa respecto a la pandemia señalada.
En el marco de la relación democrática y plural, medios y gobierno, y poniendo en el centro la libertad de expresión, se le conmina a la televisora conocida públicamente como Televisión Azteca, a cumplir las disposiciones del Consejo de Salubridad General, en el marco de emergencia sanitaria como lo es la pandemia por el virus COVID-19.
De conformidad con la Constitución y la legislación aplicable, se le APERCIBE a manifestar públicamente su respeto a las disposiciones sanitarias contenidas en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, sumándose al frente común convocado por la Secretaría de Salud.
Con independencia de lo anterior, el artículo 4° Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El artículo 6° de nuestra carta magna garantiza que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, a menos que perturbe el orden público.
Haciendo de su conocimiento, que, en caso de incumplimiento, esta Secretaría iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la ley.
La Secretaría de Gobernación tiene facultades para vigilar el cumplimiento irrestricto de las transmisiones de radio y televisión, a efecto de que no se violenten los derechos de terceros, como en este caso, el derecho a la salud.