Los trabajadores, afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recibirán de manera próxima su pensión correspondiente al mes de octubre.
Los trabajadores, afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recibirán de manera próxima su pensión correspondiente al mes de octubre.

¿Cuáles son los regímenes para pensionarme con el IMSS? Y requisitos

La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión. Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo con la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.

Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

Régimen de 1973

Aquí te decimos qué requisitos y documentos necesitas para jubilarte por esta modalidad:

Requisitos:

-Tener mínimo 500 semanas de cotización (Aquí puedes checar tus semanas cotizadas).

-Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión que te correspondería si esperaras hasta los 65 años de edad.

¿Cuáles son los regímenes para pensionarme con el IMSS? Y requisitos

Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y tu nivel salarial.

Documentos solicitados:

-Identificación oficial

-Estado de Cuenta de tu Afore o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu Afore)

-Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS

Estos son los pasos que debes seguir para realizar:

-Acude a la Subdelegación del IMSS a realizar tu Solicitud de Pensión.

-Una vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu Afore para iniciar tu trámite de disposición los recursos.

-Presenta en la sucursal de tu Afore la documentación antes señalada junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos” que te será proporcionada, debidamente llenada y firmada.

-En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la Afore pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden de acuerdo al régimen pensionario que elegiste.

Régimen de 1997

Recuerda que en este régimen tu pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta Afore.

Estos son los requisitos y documentos que requieres:

Requisitos:

-Requieres mínimo mil 250 semanas de cotización (Aquí puedes consultar tus semanas cotizadas)

-Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía

-Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez

-Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu Afore)

Documentos:

-Identificación oficial

-Estado de Cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu Afore)

-Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

-Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS

Bajo este Régimen de pensión existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:

A) Renta Vitalicia. Donde la pensión la paga una Aseguradora

B) Retiro Programado. Donde la pensión la paga tu Afore

C) Pensión Mínima Garantizada. Donde el Gobierno Federal paga la pensión

Aquí puedes checar qué pasos debes seguir para realizar este retiro.

¿Cuáles son los tipos de pensiones tiene el IMSS? Requisitos y más

México.- ¿Cuántas personas conoces que tengan la oportunidad de pensionarse por una institución ajena al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Pocos, ¿Verdad?, por eso a continuación podrás encontrar cuántos y cuáles son los tipos de pensiones que maneja la insitución.

Antes que cualquier otra cosa es de suma importancia que todos los lectores tengan claro qué es una pensión: Es una prestación que tienes como trabajador activo y afiliado al IMSS, su tarea principal es proteger cuando hay accidentes de trabajo, alguna enfermedad incapacitante, sufres accidentes desligados al centro de labores o cuando llegas a cierta edad.

El número de pensines distintas, según el caso, que ofrece el Seguro Social en México son cinco y puedes conocerlas con más detalle en el portal www.imss.gob.mx. Recuerda que debes ser derechohabiente del Instituto para poder ser acreedor a todas ellas.

Tipos de pensiones:

Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada

Este tipo de pensión es la más popular y se podría decir que la más común también, es una protección que ofrece el IMSS a los trabajadores que cumplan en activo los 60 años, pero tiene distintos criterios relacionados a la fecha en que comenzaste a cotizar.

De acuerdo con el Instituto, para acceder a esta pensión, si estás inscrito bajo la ley del IMSS de 1973 (Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973), los requisitos son:

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener al menos 60 años al momento de presentar tu solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
  • Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando desde tu fecha de baja.

Para los que están bajo la Ley del IMSS de 1997 los requisitos son:

  • Tener al menos 60 años al momento de presentar tu solicitud de pensión.
  •  Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  •  Tener al menos mil 250 semanas cotizadas ante el IMSS.

Pensión por riesgo de trabajo

Este tipo de pensión protege a los afiliados en caso de que tener un accidente laboral y no recuperarte con las condiciones adecuadas para continuar laborando, aunque es necesario un dictamen que califica tu enfermedad o tu accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial.

Este derecho tiene sus modalidades; provisional, por un periodo de adaptación de hasta dos años; o definitiva, según el dictamen médico. Los requisitos son:

  • Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
  • Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
  • Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato 'ST-3'.

Pensión por invalidez

La invalidez, según la define el IMSS, es cuando el asegurado mantiene un estado físico o mental que le impide realizar labores pagadas de la misma forma, o bien, equivalentes al 50% de la actividad que hacía durante su último año de labores.

Esto, siempre que haya sido causado por una cuestión ajena a su ejercicio profesional.

La invalidez la señala un médico legista perteneciente al Instituto y puede también ser de dos tipos: Parcial, que es cuando la persona puede integrarse a su trabajo o definitiva, que es cuando la persona es certificada con un padecimiento que puede prolongarse de manera indefinida y no le permite volver a laborar.

Pensión por viudez

Sei eres pareja, ya sea casa o concubina de un asegurado que perdió la vida puedes asegurar también una pensión ante el IMSS usando la modalidad por viudez.

Un dato importante de conocer es que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión. Se requiere que el pensionado que falleció, haya estado vigente en sus derechos al momento de la muerte.

En esta modalidad, quien recibe la pensión es el viudo o concubina. Si no hay una relación legal con la persona que exija tu pensión, se deberá realizar un juicio para acreditar el vínculo y que tu pareja pueda gozar de este derecho.Algunos de los requisitos más relevantes son:

  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
  • Si el trabajador estaba pensionado por riesgo de trabajo a la viuda o el viudo le corresponde el 90% de la pensión del derechohabiente. En cambio, si su pensión era por invalidez, solo le corresponde el 20%.

Pensión por orfandad

La pensión por orfandad se obtiene cuando mueren los padres de menores de edad. Para obtenerla, el representante legal de los hijos menores de edad, hasta los 16 años, puede solicitarla. Entre los requisitos para obtenerla se encuentran:

  • Acreditar al menos 150 semanas cotizadas del asegurado o en caso de que hayas recibido una pensión por riesgo de trabajo o invalidez.
  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3.

Para obtener más detalle se recomienda llamar a núneros de atención del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o realizar una búsqueda particular en Google sobre el tipo de pensión que más conviene a cada situación específica.